Cesión de derechos en barrios EIDICO: cómo funciona, cuánto cuesta y qué tener en cuenta para cerrar bien una operación
En barrios desarrollados bajo estructura fiduciaria —como muchos emprendimientos de EIDICO en Zona Norte— la compraventa no siempre se realiza mediante escritura tradicional. En su lugar, se utiliza la cesión de derechos. Entender este mecanismo no es solo una cuestión operativa: impacta directamente en los tiempos, los costos y la seguridad jurídica de la operación.
¿Qué es un fideicomiso y por qué es clave en estas operaciones?
Un fideicomiso es una figura jurídica regulada por el Código Civil y Comercial (arts. 1666 y ss.), mediante la cual una persona o conjunto de personas (fiduciantes) transfieren bienes a un tercero (fiduciario) para que los administre con un fin determinado.
En el caso de los desarrollos inmobiliarios —como los de EIDICO—, el esquema funciona así:
- Los compradores iniciales aportan fondos para desarrollar el proyecto
- Esos fondos se administran a través de un fideicomiso
- El fiduciario (EIDICO) ejecuta la urbanización
- Cada inversor adquiere un derecho sobre una unidad o lote
📌 Es decir: hasta que no se escritura, no hay dominio individual sobre el lote, sino un derecho dentro del fideicomiso.
Por qué esto impacta en la forma de comprar y vender
Esta estructura explica por qué:
- No se realiza una escritura tradicional en etapas iniciales
- Las operaciones se instrumentan mediante cesión de derechos
- El comprador pasa a ocupar la posición contractual del vendedor
Desde lo jurídico, no se vende “una propiedad” en sentido estricto, sino una posición en el fideicomiso.
Qué cambia cuando el barrio se escritura
Una vez finalizado el desarrollo y cumplidas las condiciones del fideicomiso:
- Se otorgan las escrituras individuales
- El titular pasa a tener dominio pleno
- A partir de ese momento, las operaciones ya se realizan por escritura y los costos aumentan.
Qué es una cesión de derechos y por qué se utiliza
En desarrollos donde el dominio aún no se ha escriturado a favor de cada propietario, lo que se transfiere no es el inmueble en sí mismo, sino la posición contractual dentro del fideicomiso.
Desde el punto de vista jurídico, el comprador (cesionario) pasa a ocupar el lugar del vendedor (cedente) frente al fiduciario, asumiendo derechos y obligaciones sobre el lote o unidad.
En términos prácticos, es el mecanismo habitual en barrios como San Sebastián, San Pablo, Santa Guadalupe o Puertos en etapas no escrituradas.
El procedimiento de cesión EIDICO, paso a paso
El proceso tiene dos dimensiones: administrativa (EIDICO) y notarial (escribanía). Entender ambas es clave para evitar demoras.
1. Inicio desde la plataforma
El proceso comienza ingresando a la cuenta del propietario en EIDICO, donde se puede crear una cesión o continuar una ya iniciada.
Desde el portal se accede a:
- Información del proyecto
- Estado de cuenta
- Módulo de cesiones
- Gestión de documentación
2. Carga de datos y autorización
El cedente:
- Selecciona la propiedad
- Indica el monto de cesión
- Carga los datos del comprador
Luego:
- El sistema envía un mail al propietario para autorizar
- El comprador recibe un enlace para completar sus datos
- Se define porcentaje de titularidad y liquidación
Datos del comprador: qué se necesita para iniciar una cesión EIDICO
Para poder avanzar con una cesión, el comprador (cesionario) debe completar una serie de datos dentro del sistema y en la documentación.
i. Datos personales obligatorios
El comprador debe informar:
- Nombre y apellido completo
- DNI
- CUIT/CUIL
- Estado civil
- Domicilio
- Correo electrónico
- Teléfono de contacto
📌 Estos datos son necesarios tanto para el sistema como para la escribanía.
- Si el comprador ya está registrado, puede continuar directamente
- Si no está registrado, deberá crear usuario y contraseña para avanzar
📌 Sin este paso, la cesión no puede completarse.
Dependiendo del caso, puede requerirse:
- Datos del cónyuge (si corresponde)
- Documentación respaldatoria
- Porcentaje de titularidad (si hay más de un comprador)
3. Verificación documental y libre deuda
EIDICO valida:
- Contrato original
- Cesiones anteriores
- Estado de pagos
Si todo está correcto, emite:
- Certificado de titularidad
- Certificado de libre deuda
📌 Sin libre deuda, no hay cesión posible.
4. Pago del servicio de gestión
Dentro del proceso de cesión, tanto el vendedor (cedente) como el comprador (cesionario) deben abonar el servicio de gestión de EIDICO.
✔ El pago se realiza mediante tarjeta (débito o crédito Visa)
✔ El sistema permite que:
- Cada parte abone su parte, o bien
- Una de las partes abone el total del servicio de gestión
📌 Es una decisión operativa entre las partes y puede definirse según lo acordado en la negociación.
5. Documentación y firma
Se descargan:
- 5 juegos del convenio de cesión
- Certificados
Luego:
- Se elige escribanía del listado EIDICO
- Se coordina fecha de firma
6. Intervención notarial: cómo se instrumenta la cesión en la práctica
Una vez cumplida la etapa administrativa, la operación se formaliza en escribanía.
Este es el momento donde la cesión adquiere validez jurídica.
Qué deben llevar las partes el día de la firma
Para evitar reprogramaciones, es clave asistir con:
- DNI vigente de todas las partes
- 5 juegos del convenio de cesión
- 3 juegos de libre deuda y carta de titularidad
- Contrato original del fideicomiso
- Cesiones anteriores (si las hubiera)
📌 Estado civil:
Si el titular figura como casado, debe concurrir el cónyuge y prestar conformidad.
Qué hace la escribanía?
La escribanía cumple un rol central en tres etapas:
1. Instrumentación del acta
Se firma el convenio de cesión y el escribano deja constancia mediante acta notarial.
Este documento es el que da sustento jurídico a la operación.
2. Gestión del sellado
Se liquida y abona el impuesto de sellos (1,2% del valor declarado).
La escribanía retiene este monto y gestiona su pago en pesos.
3. Notificación a EIDICO
Una vez firmada y sellada la cesión, la escribanía notifica formalmente a EIDICO.
📌 Esto ocurre dentro de los días posteriores a la firma, una vez cumplido el sellado.
Qué pasa después de la firma
Una vez firmada la cesión:
- La escribanía continúa con el circuito administrativo
- Se realiza el sellado
- Se efectúa la notificación a EIDICO
- Se remite la documentación correspondiente
📌 Plazo habitual:
Aproximadamente 15 a 20 días desde la firma
Retiro de copias. Pasado ese plazo:
- Las partes deben acercarse a la escribanía
- Retiran:
- Convenios de cesión sellados
- Copias del acta notarial
Registro del nuevo titular. Una vez que EIDICO recibe la cesión:
- Procesa la documentación
- Actualiza el sistema
- Registra al nuevo titular
📌 A partir de ese momento, el comprador pasa a figurar formalmente como titular dentro del fideicomiso.
¿Qué pasa con el uso del lote o ingreso al barrio?
Este es un punto práctico clave. Entre la firma y la registración:
- El comprador ya tiene un derecho adquirido, pero
- Aún no figura administrativamente en el sistema de EIDICO
👉 En la práctica:
- El ingreso al barrio debe coordinarse con el propietario anterior o la administración
- En algunos casos, puede solicitarse autorización provisoria
📌 Recomendación clave:
Si el comprador necesita ingresar de inmediato, solicitar en la escribanía una copia simple o constancia de firma para presentar en la guardia de acceso del barrio.
Cada barrio puede tener su propia operatoria, por lo que conviene prever este punto al momento de la firma.
Vigencia del libre deuda: un dato clave. El certificado de libre deuda no tiene un plazo legal fijo, pero en la práctica operativa: Debe utilizarse dentro de los 30 días desde su emisión
Si se vence:
- Debe solicitarse uno nuevo
- Puede requerirse actualizar la situación de deuda
Claves que generan confusión
1. Valor declarado en el sistema
El monto cargado al iniciar la cesión:
- No es vinculante
- Es un dato administrativo
📌 El valor válido es el que se firma en escribanía, y sobre ese se calculan los impuestos.
2. Intervención de inmobiliaria
Si la inmobiliaria no figura en el listado EIDICO:
✔ Se debe marcar “NO”
Esto no impide la intervención profesional, es solo una condición del sistema.
3. Coordinación de forma de pago
Si las partes van a realizar el pago por transferencia bancaria, es posible, pero:
📌 Debe coordinarse previamente con comprador y la escribanía
Firma en escribanía: qué deben llevar las partes
Al momento de la firma, deberán presentar:
- 5 juegos del convenio de cesión
- 3 juegos de libre deuda y carta de titularidad
- Contrato original del fideicomiso
- Cesiones anteriores (si las hubiera)
- Documento de identidad
- Comprobantes de pago (si corresponde)
Estado civil: un punto crítico
Antes de coordinar la firma, es indispensable verificar:
📌 Si el titular figura como casado:
- Debe asistir el cónyuge
- Y prestar conformidad
Esto aplica especialmente para el vendedor.
👉 No contemplarlo puede impedir la firma.
Costos de la cesión
Honorarios y gastos principales
- Honorarios de escribanía:
Aproximadamente $275.000 por parte (a la fecha, sujeto a actualización) - Impuesto de sellos:
1,2% del valor declarado de la cesión
(habitualmente 0,6% cada parte)
📌 El sellado se calcula sobre el valor declarado en la escribanía, no sobre el cargado inicialmente en el sistema.
Honorarios profesionales inmobiliarios
Honorarios de corretaje:
Porcentaje sobre el valor de cierre de la operación, conforme lo establecido por el art. 54 de la Ley 10.973 (PBA) y según lo acordado entre las partes.
📌 Modalidad de pago:
Los honorarios profesionales se abonan a la efectivización de la cesión, es decir, al momento de la firma en escribanía.
Cesión vs escritura: la diferencia estructural
- Cesión: transmite derechos dentro de un fideicomiso
- Escritura: transmite dominio pleno
La cesión es más ágil y económica, pero la escritura otorga seguridad jurídica definitiva.
Dónde suelen aparecer los problemas
En la práctica, los conflictos más comunes son:
- Deudas no detectadas
- Documentación incompleta
- Errores en datos
- Estado civil no verificado
- Falta de coordinación con escribanía
- Vencimiento del libre deuda
Propiedad destacada: Lotes en San Pablo y San Sebastián
En un contexto de creciente demanda por entornos verdes y barrios en consolidación, San Pablo (Pilar) y San Sebastián (Área Escobar) se posicionan como dos de las opciones más activas del mercado.
Se destacan por:
- Entornos planificados y en crecimiento
- Lotes amplios y buena relación precio/m²
- Seguridad y desarrollo urbano sostenido
- Accesos consolidados desde Panamericana
Además, gran parte de las operaciones en estos barrios se realizan mediante cesión de derechos, lo que permite:
- Menor costo inicial frente a una escritura
- Mayor dinamismo en la operación
- Oportunidades de compra por debajo del valor de reposición
- Potencial de valorización a medida que el barrio se consolida y se escritura
Conclusión: el valor está en cómo se ejecuta la operación
La cesión no es solo un trámite. Es una operación que combina aspectos legales, económicos y operativos, donde cada detalle —documentación, tiempos y coordinación— impacta directamente en el resultado.
Cuando el proceso está bien ordenado, la operación fluye. Cuando no, aparecen demoras, costos innecesarios o riesgos evitables.
En Bellorini Propiedades trabajamos desde ese enfoque:
no se trata solo de vender, sino de que la operación llegue a buen puerto, de manera clara, segura y previsible para todas las partes.
Si estás evaluando comprar o vender por cesión, o tenés dudas sobre tu caso puntual, podés consultarnos y lo analizamos juntos.
Muchas veces, una buena decisión no es solo entender el proceso, sino transitarlo acompañado.
Gloria Paz Bellorini
Martillera y Corredora Matriculada CMCPSI
Abogada (UBA)